Abogados especialistas en Derecho Laboral
En Sierra Abogados contamos más de dos décadas de experiencia, con especialización en derecho laboral del trabajador, ofreciendo un servicio personalizado, rápido y eficaz con un compromiso de resultados exitosos en los intereses de nuestros clientes.
La distancia con nuestros clientes en la provincia de Málaga no es obstáculo para nuestros profesionales, ya que los tribunales sociales se encuentran en la capital de Málaga. Por ello, con los avances de la tecnología, podremos adelantar a estudiar su documentación y tener un asesoramiento vía telemática si fuera necesario.
Nos avalan nuestros clientes de más de veinte años siempre satisfechos con la defensa de sus intereses.
Despidos
El Estatuto de los Trabajadores regula dos tipos de despido: despido disciplinario y despido por causas objetivas, y podrán ser calificados como procedente, improcedente o nulo. El despido debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo constar en la carta de despido los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Dependiendo del tipo de despido el trabajador tendrá o no tendrá derecho a percibir indemnización por despido.
En Sierra Abogados, estamos aquí para ayudarle y estudiar la defensa de sus derechos, desde la notificación del despido hasta la conclusión satisfactoria en aplicación de la ley. El despido podrá impugnarlo mediante demanda en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al día de notificación, previamente, se deberá presentar papeleta de conciliación ante el SMAC. No dude en preguntarnos para conocer si es correcta la comunicación de despido recibida, o si en caso contrario, y en defensa de sus intereses puede reclamar una indemnización mayor.
Los despidos pueden ser calificados como procedente, improcedente o nulo: El despido será PROCEDENTE si se acredita la concurrencia de la causa alegada por la empresa en la carta de despido.
En caso de procedencia, si el despido es disciplinario el trabajador no tendrá derecho a indemnización, y si el despido es por causas objetivas el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
El despido será IMPROCEDENTE si no se acredita la concurrencia de la causa alegada por la empresa en la carta de despido.
En caso de improcedencia, la empresa podrá optar entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
En caso de NULIDAD en el despido, el trabajador tendrá derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
En Sierra Abogados, cuenta con sobrada experiencia para ayudarle y asesorarle ante cualquier cuestión laboral que le surja.